Artículo 22 del Código Civil y Comercial

Artículo 22. Capacidad de derecho.

Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.

art 22 CCCN

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