Artículo 38 del Código Civil y Comercial
Artículo 38. Alcances de la sentencia.
La sentencia debe determinar la extensión y alcance de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible. Asimismo, debe designar una o más personas de apoyo o curadores de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de este Código y señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción con indicación de la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación.
art 38 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO II: Capacidad
- SECCIÓN 1ª: Principios generales
- SECCIÓN 2ª: Persona menor de edad
- Artículo 25. Menor de edad y adolescente.
- Artículo 26. Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad.
- Artículo 27. Emancipación.
- Artículo 28. Actos prohibidos a la persona emancipada.
- Artículo 29. Actos sujetos a autorización judicial.
- Artículo 30. Persona menor de edad con título profesional habilitante.
- SECCIÓN 3ª: Restricciones a la capacidad
- PARÁGRAFO 1°: Principios comunes
- Artículo 31. Reglas generales.
- Artículo 32. Persona con capacidad restringida y con incapacidad.
- Artículo 33. Legitimados.
- Artículo 34. Medidas cautelares.
- Artículo 35. Entrevista personal.
- Artículo 36. Intervención del interesado en el proceso. Competencia.
- Artículo 37. Sentencia.
- Artículo 38. Alcances de la sentencia.
- Artículo 39. Registración de la sentencia.
- Artículo 40. Revisión.
- Artículo 41. Internación.
- Artículo 42. Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación.
- PARÁGRAFO 2°: Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad
- PARÁGRAFO 3°: Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida
- PARÁGRAFO 4°: Cese de la incapacidad y de las restricciones a la capacidad
- PARÁGRAFO 5°: Inhabilitados
- PARÁGRAFO 1°: Principios comunes
- CAPÍTULO II: Capacidad
- TÍTULO I: Persona humana