Artículo 26 del Código Civil y Comercial
Artículo 26. Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad.
La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.
No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.
La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.
Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.
A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
art 26 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO II: Capacidad
- SECCIÓN 1ª: Principios generales
- SECCIÓN 2ª: Persona menor de edad
- Artículo 25. Menor de edad y adolescente.
- Artículo 26. Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad.
- Artículo 27. Emancipación.
- Artículo 28. Actos prohibidos a la persona emancipada.
- Artículo 29. Actos sujetos a autorización judicial.
- Artículo 30. Persona menor de edad con título profesional habilitante.
- SECCIÓN 3ª: Restricciones a la capacidad
- PARÁGRAFO 1°: Principios comunes
- Artículo 31. Reglas generales.
- Artículo 32. Persona con capacidad restringida y con incapacidad.
- Artículo 33. Legitimados.
- Artículo 34. Medidas cautelares.
- Artículo 35. Entrevista personal.
- Artículo 36. Intervención del interesado en el proceso. Competencia.
- Artículo 37. Sentencia.
- Artículo 38. Alcances de la sentencia.
- Artículo 39. Registración de la sentencia.
- Artículo 40. Revisión.
- Artículo 41. Internación.
- Artículo 42. Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación.
- PARÁGRAFO 2°: Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad
- PARÁGRAFO 3°: Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida
- PARÁGRAFO 4°: Cese de la incapacidad y de las restricciones a la capacidad
- PARÁGRAFO 5°: Inhabilitados
- PARÁGRAFO 1°: Principios comunes
- CAPÍTULO II: Capacidad
- TÍTULO I: Persona humana