Artículo 50 del Código Civil y Comercial

Artículo 50. Cese de la inhabilitación.

El cese de la inhabilitación se decreta por el juez que la declaró, previo examen interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la persona.

Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con apoyo.

art 50 CCCN

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