Artículo 50 del Código Civil y Comercial
Artículo 50. Cese de la inhabilitación.
El cese de la inhabilitación se decreta por el juez que la declaró, previo examen interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la persona.
Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con apoyo.
art 50 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO II: Capacidad
- SECCIÓN 1ª: Principios generales
- SECCIÓN 2ª: Persona menor de edad
- Artículo 25. Menor de edad y adolescente.
- Artículo 26. Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad.
- Artículo 27. Emancipación.
- Artículo 28. Actos prohibidos a la persona emancipada.
- Artículo 29. Actos sujetos a autorización judicial.
- Artículo 30. Persona menor de edad con título profesional habilitante.
- SECCIÓN 3ª: Restricciones a la capacidad
- PARÁGRAFO 1°: Principios comunes
- Artículo 31. Reglas generales.
- Artículo 32. Persona con capacidad restringida y con incapacidad.
- Artículo 33. Legitimados.
- Artículo 34. Medidas cautelares.
- Artículo 35. Entrevista personal.
- Artículo 36. Intervención del interesado en el proceso. Competencia.
- Artículo 37. Sentencia.
- Artículo 38. Alcances de la sentencia.
- Artículo 39. Registración de la sentencia.
- Artículo 40. Revisión.
- Artículo 41. Internación.
- Artículo 42. Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación.
- PARÁGRAFO 2°: Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad
- PARÁGRAFO 3°: Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida
- PARÁGRAFO 4°: Cese de la incapacidad y de las restricciones a la capacidad
- PARÁGRAFO 5°: Inhabilitados
- Artículo 48. Pródigos.
- Artículo 49. Efectos.
- Artículo 50. Cese de la inhabilitación.
- PARÁGRAFO 1°: Principios comunes
- CAPÍTULO II: Capacidad
- TÍTULO I: Persona humana