Artículo 73 del Código Civil y Comercial

Artículo 73. Domicilio real.

La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual.

Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad.

art 73 CCCN

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