Artículo 78 del Código Civil y Comercial
Artículo 78. Efecto.
El domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. La elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia.
art 78 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO V: Domicilio
- TÍTULO I: Persona humana