El derecho a la intimidad ocupa un lugar destacado en la legislación argentina y en varias normativas internacionales de derechos humanos. Este derecho resguarda la esfera personal y reservada de las personas, asegurando que tengan el control y dominio sobre su información y datos personales.
El derecho a la privacidad es un derecho humano reconocido en la Constitución Nacional argentina y en diversos tratados internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Este derecho reconoce la facultad de las personas para controlar la información que les concierne y proteger su vida privada y personal de injerencias indebidas.
Marco legal del derecho a la intimidad
En el marco legal argentino, el derecho a la intimidad encuentra protección en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que las acciones privadas de los individuos que no ofendan al orden público ni perjudiquen a terceros, están bajo la reserva de Dios y no están sujetas a la autoridad de los magistrados.
Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Artículo 19 de la Constitución Nacional
Esto significa que el Estado y otras entidades no pueden intervenir en la vida privada de las personas, siempre y cuando sus acciones no vulneren los derechos de terceros o atenten contra el orden y la moral pública.
Además, la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 25.326) regula el tratamiento y uso de datos personales por parte de entidades públicas y privadas en Argentina, garantizando la confidencialidad de los ciudadanos en la era digital.
Limitaciones y excepciones al derecho a la intimidad
Aunque el derecho a la intimidad es un derecho fundamental, también tiene ciertos límites y excepciones. En circunstancias en las que se busque proteger otros derechos fundamentales, la seguridad pública o prevenir delitos, podría permitirse cierta intromisión en la esfera privada de las personas.
En el ámbito laboral, por ejemplo, el empleador puede acceder a ciertos datos personales de los empleados, pero está obligado a asegurar su protección y uso adecuado, cumpliendo con la normativa vigente.
Las fuerzas de seguridad también pueden llevar a cabo intervenciones telefónicas o vigilancia en determinados casos, siempre y cuando cuenten con la autorización judicial necesaria y se respeten los principios de proporcionalidad y legalidad para salvaguardar la privacidad de los individuos.
En el contexto de los medios de comunicación y la libertad de expresión, se debe buscar un equilibrio entre el derecho a la privacidad de las personas y el derecho del público a estar informado.
Retos del derecho a la intimidad en la era digital
La era digital ha planteado nuevos desafíos para proteger el derecho a la privacidad. El avance tecnológico y el almacenamiento masivo de datos han incrementado el riesgo de violaciones a la privacidad, como la divulgación de información personal, el ciberacoso y la recopilación de datos sin consentimiento.
Para afrontar estos retos, la Ley de Protección de Datos Personales establece obligaciones para las entidades que recopilan y manejan datos personales, exigiendo el consentimiento informado de los titulares y la implementación de medidas de seguridad para evitar su uso indebido o divulgación no autorizada.