Artículo 141 del Código Civil y Comercial
Artículo 141. Definición.
Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
art 141 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO II: Persona jurídica
- CAPÍTULO I: Parte general
- SECCIÓN 1ª: Personalidad. Composición
- CAPÍTULO I: Parte general
- TÍTULO II: Persona jurídica