Artículo 143 del Código Civil y Comercial
Artículo 143. Personalidad diferenciada.
La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros.
Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este Título y lo que disponga la ley especial.
art 143 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO II: Persona jurídica
- CAPÍTULO I: Parte general
- SECCIÓN 1ª: Personalidad. Composición
- Artículo 141. Definición.
- Artículo 142. Comienzo de la existencia.
- Artículo 143. Personalidad diferenciada.
- Artículo 144. Inoponibilidad de la personalidad jurídica.
- SECCIÓN 1ª: Personalidad. Composición
- CAPÍTULO I: Parte general
- TÍTULO II: Persona jurídica