Artículo 144 del Código Civil y Comercial
Artículo 144. Inoponibilidad de la personalidad jurídica.
La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.
Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados.
art 144 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO II: Persona jurídica
- CAPÍTULO I: Parte general
- SECCIÓN 1ª: Personalidad. Composición
- Artículo 141. Definición.
- Artículo 142. Comienzo de la existencia.
- Artículo 143. Personalidad diferenciada.
- Artículo 144. Inoponibilidad de la personalidad jurídica.
- SECCIÓN 1ª: Personalidad. Composición
- CAPÍTULO I: Parte general
- TÍTULO II: Persona jurídica