Artículo 125 del Código Civil y Comercial

Artículo 125. Fideicomiso y otras inversiones seguras.

El juez también puede autorizar que los bienes sean transmitidos en fideicomiso a una entidad autorizada para ofrecerse públicamente como fiduciario, siempre que el tutelado sea el beneficiario. Asimismo, puede disponer otro tipo de inversiones seguras, previo dictamen técnico.

art 125 CCCN

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