Artículo 116 del Código Civil y Comercial

Artículo 116. Rendición de cuentas.

Si el tutor sucede a alguno de los padres o a otro tutor anterior, debe pedir inmediatamente, al sustituido o a sus herederos, rendición judicial de cuentas y entrega de los bienes del tutelado.

art 116 CCCN

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