Artículo 104 del Código Civil y Comercial
Artículo 104. Concepto y principios generales.
La tutela está destinada a brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental.
Se aplican los principios generales enumerados en el Título VII del Libro Segundo.
Si se hubiera otorgado la guarda a un pariente de conformidad con lo previsto en el Título de la responsabilidad parental, la protección de la persona y bienes del niño, niña y adolescente puede quedar a cargo del guardador por decisión del juez que otorgó la guarda, si ello es más beneficioso para su interés superior; en igual sentido, si los titulares de la responsabilidad parental delegaron su ejercicio a un pariente. En este caso, el juez que homologó la delegación puede otorgar las funciones de protección de la persona y bienes de los niños, niñas y adolescentes a quienes los titulares delegaron su ejercicio. En ambos supuestos, el guardador es el representante legal del niño, niña o adolescente en todas aquellas cuestiones de carácter patrimonial.
art 104 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO X: Representación y asistencia. Tutela y curatela
- SECCIÓN 2ª: Tutela
- PARÁGRAFO 1°: Disposiciones generales
- PARÁGRAFO 2°: Discernimiento de la tutela
- PARÁGRAFO 3°: Ejercicio de la tutela
- Artículo 117. Ejercicio.
- Artículo 118. Responsabilidad.
- Artículo 119. Educación y alimentos.
- Artículo 120. Actos prohibidos.
- Artículo 121. Actos que requieren autorización judicial.
- Artículo 122. Derechos reales sobre bienes del tutelado.
- Artículo 123. Forma de la venta.
- Artículo 124. Dinero.
- Artículo 125. Fideicomiso y otras inversiones seguras.
- Artículo 126. Sociedad.
- Artículo 127. Fondo de comercio.
- Artículo 128. Retribución del tutor.
- Artículo 129. Cese del derecho a la retribución.
- PARÁGRAFO 4°: Cuentas de la tutela
- PARÁGRAFO 5°: Terminación de la tutela
- SECCIÓN 2ª: Tutela
- CAPÍTULO X: Representación y asistencia. Tutela y curatela
- TÍTULO I: Persona humana