Artículo 123 del Código Civil y Comercial

Artículo 123. Forma de la venta.

La venta debe hacerse en subasta pública, excepto que se trate de muebles de escaso valor, o si a juicio del juez, la venta extrajudicial puede ser más conveniente y el precio que se ofrece es superior al de la tasación.

art 123 CCCN

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