Artículo 110 del Código Civil y Comercial
Artículo 110. Personas excluidas.
No pueden ser tutores las personas:
a) que no tienen domicilio en la República;
b) quebradas no rehabilitadas;
c) que han sido privadas o suspendidas en el ejercicio de la responsabilidad parental, o han sido removidas de la tutela o curatela o apoyo de otra persona incapaz o con capacidad restringida, por causa que les era atribuible;
d) que deben ejercer por largo tiempo o plazo indefinido un cargo o comisión fuera del país;
e) que no tienen oficio, profesión o modo de vivir conocido, o tienen mala conducta notoria;
f) condenadas por delito doloso a penas privativas de la libertad;
g) deudoras o acreedoras por sumas considerables respecto de la persona sujeta a tutela;
h) que tienen pleitos con quien requiere la designación de un tutor. La prohibición se extiende a su cónyuge, conviviente, padres o hijos;
i) que, estando obligadas, omiten la denuncia de los hechos que dan lugar a la apertura de la tutela;
j) inhabilitadas, incapaces o con capacidad restringida;
k) que hubieran sido expresamente excluidas por el padre o la madre de quien requiere la tutela, excepto que según el criterio del juez resulte beneficioso para el niño, niña o adolescente.
art 110 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO X: Representación y asistencia. Tutela y curatela
- SECCIÓN 2ª: Tutela
- PARÁGRAFO 1°: Disposiciones generales
- PARÁGRAFO 2°: Discernimiento de la tutela
- PARÁGRAFO 3°: Ejercicio de la tutela
- Artículo 117. Ejercicio.
- Artículo 118. Responsabilidad.
- Artículo 119. Educación y alimentos.
- Artículo 120. Actos prohibidos.
- Artículo 121. Actos que requieren autorización judicial.
- Artículo 122. Derechos reales sobre bienes del tutelado.
- Artículo 123. Forma de la venta.
- Artículo 124. Dinero.
- Artículo 125. Fideicomiso y otras inversiones seguras.
- Artículo 126. Sociedad.
- Artículo 127. Fondo de comercio.
- Artículo 128. Retribución del tutor.
- Artículo 129. Cese del derecho a la retribución.
- PARÁGRAFO 4°: Cuentas de la tutela
- PARÁGRAFO 5°: Terminación de la tutela
- SECCIÓN 2ª: Tutela
- CAPÍTULO X: Representación y asistencia. Tutela y curatela
- TÍTULO I: Persona humana