Artículo 121 del Código Civil y Comercial

Artículo 121. Actos que requieren autorización judicial.

Además de los actos para los cuales los padres necesitan autorización judicial, el tutor debe requerirla para los siguientes:

a) adquirir inmuebles o cualquier bien que no sea útil para satisfacer los requerimientos alimentarios del tutelado;

b) prestar dinero de su tutelado. La autorización sólo debe ser concedida si existen garantías reales suficientes;

c) dar en locación los bienes del tutelado o celebrar contratos con finalidad análoga por plazo superior a tres años. En todos los casos, estos contratos concluyen cuando el tutelado alcanza la mayoría de edad;

d) tomar en locación inmuebles que no sean la casa habitación;

e) contraer deudas, repudiar herencias o donaciones, hacer transacciones y remitir créditos aunque el deudor sea insolvente;

f) hacer gastos extraordinarios que no sean de reparación o conservación de los bienes;

g) realizar todos aquellos actos en los que los parientes del tutor dentro del cuarto grado o segundo de afinidad, o sus socios o amigos íntimos están directa o indirectamente interesados.

art 121 CCCN

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