Artículo 1343 del Código Civil
Artículo 1343. Obligaciones del albacea en el pago de deudas.
Sea que el testador haya encomendado o no al albacea el pago de sus deudas, será éste obligado a exigir que en la partición de los bienes se señale un lote o hijuela suficiente para cubrir las deudas conocidas.
art 1343 CC