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Artículo 1353 del Código Civil

Artículo 1353. Obligaciones y facultades del albacea tenedor de bienes.

El testador podrá dar al albacea la tenencia de cualquiera parte de los bienes o de todos ellos.

El albacea tendrá, en este caso, las mismas facultades y obligaciones que el curador de la herencia yacente; pero no será obligado a rendir caución sino en el caso del artículo siguiente: Sin embargo de esta tenencia, habrá lugar a las disposiciones de los artículos precedentes.

art 1353 CC