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Artículo 1367 del Código Civil

Artículo 1367. Pago o cobro de saldos por el albacea.

El albacea, examinadas las cuentas por los respectivos interesados, y deducidas las expensas legítimas, pagará o cobrará el saldo que en su contra o a su favor resultare, según lo prevenido para los tutores o curadores en iguales casos.

art 1367 CC