Artículo 1367 del Código Civil
Artículo 1367. Pago o cobro de saldos por el albacea.
El albacea, examinadas las cuentas por los respectivos interesados, y deducidas las expensas legítimas, pagará o cobrará el saldo que en su contra o a su favor resultare, según lo prevenido para los tutores o curadores en iguales casos.
art 1367 CC