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Artículo 1335 del Código Civil

Artículo 1335. Aceptación y dimisión del cargo de albacea.

Aceptando expresa o tácitamente el cargo, está obligado a evacuarlo, excepto en los casos en que es lícito al mandatario exonerarse del suyo.

La dimisión del cargo, con causa legítima, le priva sólo de una parte proporcionada de la asignación que se le haya hecho en recompensa del servicio.

art 1335 CC