Artículo 1352 del Código Civil
Artículo 1352. Actuación del albacea en juicio.
El albacea no podrá parecer en juicio en calidad de tal, sino para defender la validez del testamento, o cuando le fuere necesario para llevar a efecto las disposiciones testamentarias que le incumban; y en todo caso lo hará con intervención de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente.
art 1352 CC