Leyes Código Civil Artículo 1331Artículo 1331 del Código CivilArtículo 1331.<Artículo derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974>art 1331 CC Anterior: Artículo 1330 Siguiente: Artículo 1332 ÍndiceCódigo CivilLIBRO TERCERO. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosTÍTULO VIII. De los ejecutores testamentarios Artículo 1327. Definición de ejecutores testamentarios o albaceas. Artículo 1328. Ejecución testamentaria en ausencia de albacea. Artículo 1329. Inhabilidades del albacea. Artículo 1330. Artículo 1331. Artículo 1332. Terminación del albaceazgo por incapacidad. Artículo 1333. Plazo para la comparencencia del albacea. Artículo 1334. Rechazo del cargo de albacea. Artículo 1335. Aceptación y dimisión del cargo de albacea. Artículo 1336. Intransmisibilidad del cargo de albacea. Artículo 1337. Indelegabilidad del cargo del albacea. Artículo 1338. Resposabilidad solidaria de los albacea. Artículo 1339. División judicial de atribuciones. Artículo 1340. Actuación conjunta de albaceas por atribuciones comunes. Artículo 1341. Obligaciones del albacea. Artículo 1342. Aviso de apertura de la sucesión y citación de acreedores. Artículo 1343. Obligaciones del albacea en el pago de deudas. Artículo 1344. Responsabilidad por negligencia. Artículo 1345. Cancelación de deudas por el albacea. Artículo 1346. Acción de los acreedores contra los herederos por mora. Artículo 1347. Pago de legados. Artículo 1348. Legados a la benficiencia. Artículo 1349. Caución exigida por el albacea. Artículo 1350. Venta de bienes por el albacea. Artículo 1351. Normas aplicables las ventas y contratos realizados por el albacea. Artículo 1352. Actuación del albacea en juicio. Artículo 1353. Obligaciones y facultades del albacea tenedor de bienes. Artículo 1354. Seguridades sobre los bienes en tenencia. Artículo 1355. Imperatividad de las facultades y obligaciones legales del albacea. Artículo 1356. Responsabilidad del albacea. Artículo 1357. Remoción del albacea. Artículo 1358. Actuaciones ilegales del albacea por encargo del testador. Artículo 1359. Fijación de la remuneración del albacea. Artículo 1360. Duración del albaceazgo. Artículo 1361. Duración legal del albaceazgo. Artículo 1362. Prorroga del termino de duración del albaceazgo. Artículo 1363. Ampliación del termino de duración del albaceazgo. Artículo 1364. Solicitud de terminación del albaceazgo. Artículo 1365. Motivos que no generan la prolongación o no terminación del albaceazgo. Artículo 1366. Rendición de cuentas del albacea. Artículo 1367. Pago o cobro de saldos por el albacea.