Artículo 1359 del Código Civil
Artículo 1359. Fijación de la remuneración del albacea.
La remuneración del albacea será la que le haya señalado el testador.
Si el testador no hubiere señalado ninguna, tocará al juez regularla, tomando en consideración el caudal, y lo más o menos laborioso del cargo.
art 1359 CC