Artículo 1366 del Código Civil
Artículo 1366. Rendición de cuentas del albacea.
El albacea, luego que cese en el ejercicio de su cargo, dará cuenta de su administración, justificándola.
No podrá el testador relevarle de esta obligación.
art 1366 CC
El albacea, luego que cese en el ejercicio de su cargo, dará cuenta de su administración, justificándola.
No podrá el testador relevarle de esta obligación.
art 1366 CC