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Artículo 1364 del Código Civil

Artículo 1364. Solicitud de terminación del albaceazgo.

Los herederos podrán pedir la terminación del albaceazgo, desde que el albacea haya evacuado su cargo; aunque no haya expirado el plazo señalado por el testador o la ley, o ampliado por el juez para su desempeño.

art 1364 CC