Artículo 1364 del Código Civil
Artículo 1364. Solicitud de terminación del albaceazgo.
Los herederos podrán pedir la terminación del albaceazgo, desde que el albacea haya evacuado su cargo; aunque no haya expirado el plazo señalado por el testador o la ley, o ampliado por el juez para su desempeño.
art 1364 CC