Artículo 1329 del Código Civil
Artículo 1329. Inhabilidades del albacea.
No puede ser albacea el menor, aun habilitado de edad.
Ni las personas designadas en el artículo 586.
art 1329 CC
No puede ser albacea el menor, aun habilitado de edad.
Ni las personas designadas en el artículo 586.
art 1329 CC