Artículo 1349 del Código Civil
Artículo 1349. Caución exigida por el albacea.
Si no hubiere de hacerse inmediatamente el pago de especies legadas, y se temiere fundadamente que se pierdan o deterioren por negligencia de los obligados a darlas, el albacea a quien incumba hacer cumplir los legados, podrá exigirles caución.
art 1349 CC