Artículo 1362 del Código Civil
Artículo 1362. Prorroga del termino de duración del albaceazgo.
El juez podrá prorrogar el plazo señalado por el testador o la ley, si ocurrieren al albacea dificultades graves para evacuar su cargo en él.
art 1362 CC
El juez podrá prorrogar el plazo señalado por el testador o la ley, si ocurrieren al albacea dificultades graves para evacuar su cargo en él.
art 1362 CC