Delito de amenazas

Jurídicamente revisado por: Carlos Eduardo Figueroa Gutiérrez
El delito de amenazas ocurre cuando una persona intimida a otra advirtiéndole que le causará un mal futuro, ya sea contra su persona, bienes, familia o derechos, con el fin de generar temor, perturbar su tranquilidad o imponer una conducta. Se trata de una conducta sancionada y prevista en los códigos penales.
Ideas clave
  • En México, no es indispensable que el daño se materialice para que exista el delito; basta con que la amenaza sea considerada seria y exista una afectación psicológica a la víctima.
  • Las amenazas pueden manifestarse de forma verbal, escrita, a través de medios electrónicos o incluso mediante gestos y actos intimidatorios.
  • Las penas varían conforme al tipo de amenaza, la gravedad del mal anunciado y el hecho de que este llegue o no a cumplirse.
  • En México, este delito se encuentra regulado tanto en los códigos penales locales como en el Código Penal Federal.
  • Las amenazas pueden ser perseguidas por querella o de oficio, dependiendo del contexto y de la persona afectada.

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¿Qué es el delito de amenazas?

El delito de amenazas consiste en advertir o comunicar a otra persona la intención de causarle un daño, ya sea a ella, a sus bienes, familiares o derechos, con el propósito de intimidarla, alterar su tranquilidad o presionarla para que actúe, se abstenga de actuar o tolere algo en contra de su voluntad.

No es necesario que la amenaza se concrete ni que el daño se produzca. Basta con que la víctima experimente un temor fundado de que el mal puede llegar a ocurrir y que el acto intimidatorio sea creíble y voluntario por parte del autor.

El bien jurídico tutelado en este delito es la libertad personal y la seguridad individual, así como la paz y la tranquilidad de las personas. La amenaza puede dirigirse a una persona física o a un grupo, y se configura incluso si el autor carece de medios reales para ejecutar el daño, siempre que el temor generado sea razonable para la víctima.

¿Dónde se regula el delito de amenazas en México?

En México, el delito de amenazas está regulado en el Código Penal Federal, específicamente en los artículos 282 a 284 bis, así como en los códigos penales de las entidades federativas.

Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:

I.- Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y

II.- Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.

Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio.

Artículo 282 del Código Penal Federal

Aunque el tipo penal es muy similar en todo el país, las sanciones pueden variar según la entidad, el contexto de la amenaza y si se cometió contra servidores públicos, mujeres, menores o en situaciones de violencia familiar.

¿Cuáles son los elementos del tipo penal?

Para que se configure el delito de amenazas, deben cumplirse los siguientes elementos:

  • Conducta activa: el sujeto debe emitir una amenaza de causar un daño a la víctima, a sus bienes, familia o derechos.
  • Daño futuro: la amenaza debe referirse a un perjuicio que se causará posteriormente, no de manera inmediata.
  • Intención dolosa: el autor debe actuar con la voluntad de intimidar, coaccionar o afectar a la persona amenazada.
  • Capacidad de infundir temor: la amenaza debe ser creíble y suficiente para alterar la tranquilidad de la víctima.

En determinados casos, si el daño anunciado es de ejecución inminente, puede considerarse tentativa de otro delito (como lesiones o homicidio) y no simplemente amenaza.

¿Cuáles son las formas de amenazas reconocidas por la ley mexicana?

El delito de amenazas puede configurarse en distintas modalidades, según la forma en que se comunica o ejecuta:

1. Amenaza simple

Se presenta cuando alguien advierte de manera directa o indirecta su intención de causar un daño, sin exigir nada a cambio.

2. Amenaza condicional

Consiste en amenazar con causar un daño si no se cumple cierta condición, como entregar dinero o renunciar a un derecho.

3. Amenaza anónima

Ocurre cuando la amenaza se realiza sin que la víctima pueda identificar de inmediato al autor, por medio de llamadas, mensajes o notas.

4. Amenaza cumplida

Si el daño anunciado se llega a ejecutar, se puede sancionar el delito cometido y agravar la pena por la amenaza previa.

¿Cuáles son las sanciones por el delito de amenazas?

La forma de castigar las amenazas, así como su investigación y la protección de la víctima, depende del tipo de amenaza y de las características y relaciones personales del autor y de la persona afectada.

Las amenazas más simples se sancionan con tres días a un año de prisión y una multa, aumentando la pena si el delito se comete de un familiar hacia otro.

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Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.

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Artículo 282 del Código Penal Federal

Si la amenaza implica un daño leve o evitable, se realiza de forma ambigua o se amenaza con algo que no constituye delito, se exigirá al amenazante otorgar una caución de no ofender, que consiste en garantizar que si vuelve a emitir la amenaza, pagará una cantidad determinada por el juez.

Se exigirá caución de no ofender:

I.- Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;

II.- Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, y

III.- Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario.

Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá prisión de tres días a seis meses.

Artículo 283 del Código Penal Federal

Cuando la amenaza antecede a la comisión de otro delito, existen dos supuestos:

Si el amenazador cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.

Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.

Artículo 284 del Código Penal Federal

En cuanto al amenazado, puede o no ser sancionado por la comisión del delito, según si la amenaza se considera o no como causa de exclusión de responsabilidad penal.

¿Cómo se persigue el delito de amenazas en México?

El delito de amenazas puede ser perseguido por querella o de oficio, según el caso:

  • Querella: en la mayoría de los supuestos, el proceso penal inicia únicamente si la víctima presenta una querella formal ante el Ministerio Público.
  • De oficio: cuando las amenazas se dirigen a autoridades, están relacionadas con violencia familiar, tienen motivación discriminatoria o se cometen en el contexto de delitos graves, pueden ser perseguidas automáticamente.

La víctima debe acudir a la Fiscalía local o federal, aportar pruebas como audios, mensajes, testigos o grabaciones, y solicitar las medidas de protección correspondientes si considera que su integridad se encuentra en riesgo.

¿El delito de amenaza tiene relación con otros delitos?

El delito de amenazas puede estar vinculado o anteceder a otros delitos, tales como:

  • Extorsión: cuando se exige dinero o bienes a cambio de no causar un daño.
  • Violencia familiar: si se realiza en el contexto doméstico.
  • Acoso u hostigamiento: cuando forma parte de una conducta repetitiva.
  • Delitos contra la autoridad: si se amenaza a servidores públicos.
  • Lesiones u homicidio: si la amenaza se materializa.

En estos casos, el delito de amenazas puede agravar la situación jurídica del acusado y aumentar las penas previstas.

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Carlos Eduardo Figueroa Gutierrez
  • Carlos Eduardo Figueroa Gutiérrez
  • Abogado especialista en derecho penal y familiar
  • Cédula profesional nº 13.967.672
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Referencias