Enajenación mental

La enajenación mental en derecho penal es una eximente que resulta de aplicación cuando el autor de los hechos, debido a cualquier anomalía o alteración psíquica, no puede comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
Ideas clave
  • Si no concurren todos los requisitos necesarios, se convierte en una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, esto es, una eximente incompleta.
  • El trastorno mental transitorio no exime de pena si hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
  • Los trastornos que pueden constituir enajenación mental no están tasados en el derecho penal español, aunque hay categorías que suelen encajar en la práctica forense, como los trastornos psicóticos.
  • Si la enajenación mental es eximente completa, deriva en la inimputabilidad del sujeto. Además, se le puede imponer una medida de seguridad si es necesaria, sujeta a control y revisión judicial.
  • Tratándose de una eximente incompleta, opera como circunstancia atenuante, determinando la imposición de la pena inferior en uno o dos grados, y también se puede imponer una medida de seguridad.
  • Si el juez advierte indicios de enajenación mental en el procesado, le someterá inmediatamente a la observación de los médicos forenses.
  • En el caso anterior, el juez recibirá información sobre la enajenación mental de la forma prevista en el artículo 380.
  • Cuando la demencia sobrevenga después de haberse cometido el delito, y finalizado el sumario, se mandará archivar la causa por el tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud.

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¿Qué es la enajenación mental?

A efectos penales, la enajenación mental es una eximente de responsabilidad criminal que se aplica cuando el autor de los hechos, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no puede comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

Cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad penal, la enajenación mental se convierte en una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, es decir, en una eximente incompleta.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

¿Dónde se regula la enajenación mental?

La enajenación mental se regula como circunstancia eximente de responsabilidad criminal en el artículo 20.1.º del Código Penal.

Están exentos de responsabilidad criminal:

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

Artículo 20.1.º del Código Penal

Por otro lado, cuando se trata de una eximente incompleta, se regula como circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en el artículo 21.1.ª.

Además, los artículos 381 a 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establecen el cauce procesal a seguir cuando se aprecia enajenación mental en el procesado.

¿Qué anomalías o alteraciones psíquicas pueden dar lugar a una enajenación mental?

En derecho penal español, los trastornos que pueden constituir enajenación mental no están tasados. Las anomalías o alteraciones psíquicas que pueden dar lugar a una enajenación mental a efectos penales son, en términos técnico jurídicos, aquellas que pueden alcanzar un grado invalidante de las facultades cognitivas y/o volitivas.

Algunas categorías que suelen encajar en la práctica forense son las siguientes:

  • Trastornos psicóticos, por ejemplo, esquizofrenia y otros cuadros con delirios, alucinaciones y grave desconexión de la realidad.
  • Trastornos neurocognitivos mayores, como demencias y deterioros cognitivos graves, de origen degenerativo u otros.
  • Discapacidad intelectual grave o profunda, u otros trastornos del neurodesarrollo graves.
  • También puede apreciarse esta eximente en supuestos de trastorno mental transitorio, pero el artículo 20.1.º precisa que no eximirá de pena si el estado fue provocado por el sujeto para delinquir o si se previó o debió preverse su comisión.

En cambio, los trastornos de personalidad, la ansiedad o los trastornos adaptativos por sí solos, en términos generales, no suelen alcanzar el umbral de anulación total de capacidades propio de la eximente completa (aunque podrían operar, según el caso, como atenuación si existe una afectación intensa y acreditada).

Con independencia del trastorno específico del que se trate, tienen que darse los requisitos del Código Penal: que impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

Esta idea de umbral funcional más que etiqueta diagnóstica es la clave del artículo 20.1.º del Código Penal.

¿Qué consecuencias tiene la enajenación mental?

Se deben distinguir los dos escenarios posibles: que se aprecie eximente completa o eximente incompleta (circunstancia atenuante).

Si se aprecia como eximente completa

Cuando concurren todos los requisitos y, por tanto, la enajenación mental se considera eximente completa, se producirán los siguientes efectos:

  • La inimputabilidad del sujeto. Es decir, no se le impone pena, porque el autor de los hechos queda exento de responsabilidad criminal.
  • Se le puede imponer una medida de seguridad si es necesaria (no de forma automática) en virtud del artículo 101, en particular internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie, o cualquier otra de las medidas no privativas de libertad previstas en el artículo 96.3.
    • Límite del internamiento. No puede exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si hubiera sido declarado responsable, debiendo fijarse ese máximo en la sentencia.
  • Control y revisión judicial. Durante la ejecución, el juez o tribunal puede mantener la medida, cesarla cuando desaparezca la peligrosidad criminal, sustituirla por otra más adecuada, o suspenderla en atención al resultado obtenido, en los términos del artículo 97.

Si se aprecia como eximente incompleta

En aquellos casos en que no concurran todos los requisitos y, por tanto, se aprecie eximente incompleta, las consecuencias serán las siguientes:

  • La enajenación mental opera como circunstancia atenuante, con su consiguiente efecto en la pena: los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendiendo al número y entidad de los requisitos que falten o concurran y a las circunstancias personales del autor, conforme al artículo 68 del Código Penal.
  • Además, en determinados casos, el juez o tribunal puede imponer también medidas de seguridad, junto con la pena, con los límites que establece el artículo 104.

¿Cómo se procede procesalmente cuando se advierte posible enajenación mental?

En estos casos, hay que estar a lo establecido en los artículos 381 a 383 de la LECrim. Por tanto:

  • Cuando el juez advierta indicios de enajenación mental en el procesado, le someterá inmediatamente a la observación de los médicos forenses en el establecimiento en que estuviera preso, o en otro público si fuera más a propósito o estuviera en libertad. En tal caso, los médicos darán su informe de la forma que establecen los artículos 456 a 485 de la LECrim para el informe pericial.
  • No obstante lo anterior, el juez recibirá información sobre la enajenación mental de la manera prevista en el artículo 380.
  • En caso de que la demencia sobrevenga después de haberse cometido el delito y finalizado el sumario, se mandará archivar la causa por el tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud, disponiéndose respecto del mismo lo que el Código Penal prescribe para quienes ejecutan el hecho en estado de demencia. Si hay algún otro procesado por el mismo delito que no se encuentre en este caso, la causa continuará solo en cuanto a él.

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