Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Si el Juez advirtiese en el procesado indicios de enajenación mental, le someterá inmediatamente a la observación de los Médicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro público si fuere más a propósito o estuviese en libertad.
Los Médicos darán en tal caso su informe del modo expresado en el capítulo VII de este título.
art 381 LECrim
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- Libro II. Del sumario
- Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
- Capítulo III: De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales
- Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente