Artículo 373 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Si se originase alguna duda sobre la identidad del procesado, se procurará acreditar ésta por cuantos medios fueren conducentes al objeto.
art 373 LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
- Capítulo III: De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales
- Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente