Artículo 371 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El que detuviere o prendiere a algún presunto culpable tomará las precauciones necesarias para que el detenido o preso no haga en su persona o traje alteración alguna que pueda dificultar su reconocimiento por quien corresponda.
art 371 LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
- Capítulo III: De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales
- Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente