Artículo 395 del Código Penal

Las fracturas exteriores son aquellas de que se vale un individuo para penetrar en las casas, patios, cercados o sus dependencias, o en las viviendas u otros lugares habitados; y las interiores son las que, después que el culpable penetra en los lugares mencionados en el párrafo anterior, se hacen a las puertas, ventanas o setos interiores, así como las que tienen por objeto abrir los armarios y otros muebles cerrados.

art 395 cp