Se califica fractura, el forcejeo, rompimiento, deterioro o demolición de paredes, techos, pisos, entresuelos, puertas, ventanas, cerrojos, candados u otros utensilios o instrumentos que sirvan para cerrar o impedir el paso. También se califica fractura, la de cualquier otra especie de cercado, sea cual fuere éste.
art 393 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- Capítulo II: Crímenes y delitos contra las propiedades
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo