Artículo 399 del Código Penal

Cuando se empleen llaves falsas y demás instrumentos de que trata el artículo anterior, se impondrán a los culpables las penas de prisión correccional de tres meses a un año, y multa de cinco a cincuenta pesos. Los cerrajeros de profesión que imiten alteren o fabriquen llaves falsas, serán condenados a prisión de seis meses a dos años, y multa de diez a cien pesos, si resultaren cómplices en el robo.

art 399 cp