Cuando se empleen llaves falsas y demás instrumentos de que trata el artículo anterior, se impondrán a los culpables las penas de prisión correccional de tres meses a un año, y multa de cinco a cincuenta pesos. Los cerrajeros de profesión que imiten alteren o fabriquen llaves falsas, serán condenados a prisión de seis meses a dos años, y multa de diez a cien pesos, si resultaren cómplices en el robo.
art 399 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- Capítulo II: Crímenes y delitos contra las propiedades
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo