También se considerarán como dependencias de una casa habitada, los corrales, chiqueros y pocilgas, destinados a encerrar el ganado mayor o menor, sea cual fuere la materia de que estén construídos, cuando dependan de chozas u otros lugares de abrigo para los guardianes de dichos ganados.
art 391 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- Capítulo II: Crímenes y delitos contra las propiedades
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo