Artículo 385 del Código Penal

Se impondrá la misma pena a los culpables de robo cometido con dos de las tres circunstancias siguientes:

1.- Si el robo es ejecutado de noche;

2.- Si se ha cometido en una casa habitada o en uno de los edificios consagrados a cultos religiosos;

3.- Si lo ha sido por dos o más personas.

Y si además el culpable o alguno de los culpables llevaban armas visibles u ocultas.

art 385 cp