Se impondrá la misma pena a los culpables de robo cometido con dos de las tres circunstancias siguientes:
1.- Si el robo es ejecutado de noche;
2.- Si se ha cometido en una casa habitada o en uno de los edificios consagrados a cultos religiosos;
3.- Si lo ha sido por dos o más personas.
Y si además el culpable o alguno de los culpables llevaban armas visibles u ocultas.
art 385 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- Capítulo II: Crímenes y delitos contra las propiedades
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo