Artículo 401 del Código Penal

Los demás robos no especificados en la presente sección, así como sus tentativas, se castigarán conforme a la siguiente escala:

1.- Con prisión de quince días a tres meses y multa de diez a cincuenta pesos, cuando el valor de la cosa o las cosas robadas no pase de veinte pesos.

2.- Con prisión de tres meses a un año y multa de cincuenta a cien pesos, cuando el valor de la cosa o las cosas robadas exceda de veinte pesos, pero sin pasar de mil pesos.

3.- Con prisión de uno a dos años y multa de cien a quinientos pesos, cuando el valor de la cosa o las cosas robadas exceda de mil pesos, pero sin pasar de cinco mil pesos;

4.- Con dos años de prisión correccional y multa de quinientos a mil pesos, cuando el valor de la cosa o las cosas robadas exceda de cinco mil pesos.

En todos los casos, se podrá imponer a los culpables la privación de los derechos mencionados en el artículo 42 durante uno a cinco años. También se pondrán por la sentencia, bajo la vigilancia de la alta policía, durante el mismo tiempo.

El que a sabiendas de que está en la imposibilidad absoluta de pagar, se hubiere hecho servir bebidas o alimentos que consumiere en todo o en parte en establecimientos a ello destinados, será castigado con prisión de uno a seis meses y multa de diez a cien pesos.

El que sin tener los recursos suficientes para pagar el alojamiento, se alojare en calidad de huésped en hoteles, pensiones o posadas u otro establecimiento destinado a esos fines y no pagare el precio en la forma y plazos convenidos, comete fraude, y será castigado con prisión de tres meses a un año y multa de veinticinco a doscientos pesos.

Los Jueces de Paz serán competentes para conocer de los casos previstos en el artículo 401, inciso 1o. y en los dos últimos acápites de mismo artículo.

art 401 cp