Artículo 387 del Código Penal

Las penas del artículo anterior se impondrán a los arrieros, barqueros y recueros, o a sus peones que alteren con mezcla de sustancias nocivas los vinos, licores y demás líquidos, cuya conducción se les confiare. Si la mixtión no contiene sustancias nocivas, sólo incurrirán en la pena de un mes a un año de prisión correccional y multa de veinte a cien pesos.

art 387 cp