Se califica escalamiento: la entrada en las casas, patios, jardines, corrales y otros edificios cercados, efectuada por encima de las paredes, puertas o techos, o salvando cualquier otra cerca. El que se introduce por subterráneos, que no hayan sido establecidos para servir de entrada, se asimila al culpable de robo con escalamiento.
art 397 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- Capítulo II: Crímenes y delitos contra las propiedades
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo