Artículo 397 del Código Penal

Se califica escalamiento: la entrada en las casas, patios, jardines, corrales y otros edificios cercados, efectuada por encima de las paredes, puertas o techos, o salvando cualquier otra cerca. El que se introduce por subterráneos, que no hayan sido establecidos para servir de entrada, se asimila al culpable de robo con escalamiento.

art 397 cp