Se considera cercado el terreno rodeado de fosos, estacadas, zarzas, tablados, empalizadas, setos vivos o muertos, o paredes, cualquiera que sea la naturaleza de los materiales empleados en su construcción, y sea también cual fuere su altura y profundidad, y su estado de deterioro o antigüedad, y aunque no haya puerta que cierre con llave o de otro modo, o aunque la puerta sea de cancel o esté habitualmente abierta.
art 392 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- Capítulo II: Crímenes y delitos contra las propiedades
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo