Artículo 392 del Código Penal

Se considera cercado el terreno rodeado de fosos, estacadas, zarzas, tablados, empalizadas, setos vivos o muertos, o paredes, cualquiera que sea la naturaleza de los materiales empleados en su construcción, y sea también cual fuere su altura y profundidad, y su estado de deterioro o antigüedad, y aunque no haya puerta que cierre con llave o de otro modo, o aunque la puerta sea de cancel o esté habitualmente abierta.

art 392 cp