Los robos que se cometan en los caminos públicos o en los vagones de ferrocarril que sirvan para el transporte de viajeros, correspondencia o equipaje, siempre que estén formados en tren, se castigarán con el máximum de la pena de los trabajos públicos, si en su comisión concurren dos de las circunstancias previstas en el artículo 381; pero si sólo concurre una de esas circunstancias la pena será la de diez a veinte años de trabajos públicos. En los demás casos, los culpables incurrirán en la pena de tres a diez años de trabajos públicos.
art 383 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- Capítulo II: Crímenes y delitos contra las propiedades
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo