Primer grado penitenciario

El primer grado penitenciario es la forma más estricta de cumplir con la pena privativa de libertad. Se conoce también como régimen cerrado por la ley.

Es por esto que debe aplicarse como ultima ratio, solo en casos en los que sea imposible adjudicar otro grado debido a los niveles de inadaptación que se detectan en la persona.

Primer grado penitenciario

El primer grado penitenciario es el más restrictivo entre los distintos tipos del ordenamiento español.

Así lo establece el inciso tercero del artículo 101 del Reglamento Penitenciario y de la misma manera lo trata el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria: "peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada".

El Reglamento Penitenciario dispone que los presos que ingresan en los centros penitenciarios deben ser clasificados en grados conforme al régimen que deberán cumplir en reclusión. Esta clasificación se relaciona estrictamente a la adaptación de un tratamiento acorde a las características del interno.

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El régimen penitenciario

Las normas que regulan la clasificación en grados penitenciarios se encuentran en los artículos 100 a 109 del Reglamento Penitenciario. También se regulan pautas de procedimiento particulares en otros instrumentos normativos, tales como la Ley orgánica general penitenciaria y la Instrucción 9/2007.

El equipo de clasificación se integra por un grupo de profesionales que se encargará de efectuar una evaluación exhaustiva de la persona. Con la finalidad de generar un programa de tratamiento y resocialización acorde a sus características individuales, cada uno de los profesionales intervinientes entrevistará al interno.

Con esto se busca detectar condiciones psicológicas y sociales que permitan delimitar el perfil, con el objetivo de ser asignado a un grado penitenciario. Según el artículo 20 del Reglamento Penitenciario, el equipo de recepción estará formado por un médico, un psicólogo, un educador y un trabajador social.

Tal como regula el referenciado artículo, la clasificación se hará con "respeto al principio de presunción de inocencia". Esta norma impone que los especialistas entrevistarán y tratarán al recluso que ingresa, pero el delito y la pena por los que se encuentren procesados no son considerados para la determinación del grado.

Sin embargo, se tendrán en cuenta anteriores procesamientos y sus motivos, así como la conducta en el centro. Eso dará mejores herramientas a los profesionales y permitirá evaluar su peligrosidad y posibilidades de reincidencia delictiva.

La clasificación en grados penitenciarios en el sistema español

De acuerdo con el informe del equipo técnico, se asignará al interno una clasificación de grado separada en tres tipos.

  1. El primero es el grado de mayor restricción, por lo que debe ser asignado en casos especiales en los que se detectan dificultades severas de adaptación.
  2. El segundo grado es el mayoritario, ya que la gran mayoría de la población penitenciaria se encuentra clasificada en este.
  3. Mientras que el tercer grado es aquel que habilita al recluso a obtener permisos de salida y un régimen de tratamiento que le permita gozar de mayores libertades. Se trata de internos cercanos al cumplimiento de la pena y con buena conducta.

Esta clasificación se realiza al ingreso, pero se revisa con una periodicidad semestral (artículo 105 del Reglamento Penitenciario), por lo que se puede modificar conforme a la conducta desplegada por el penado y los consecuentes informes técnicos del equipo profesional.

Se ha discutido si el régimen de libertad condicional es un grado en sí mismo. Al respecto, es importante aclarar que no se trata de una clasificación del interno, sino de un beneficio que el recluso obtiene en virtud de la etapa de cumplimiento de la pena y el grado penitenciario que haya obtenido en su desempeño en el centro.

¿En qué consiste y a quiénes se asigna el primer grado penitenciario?

Con el primer grado el sistema penitenciario coloca el énfasis en el plan de resocialización del individuo. Esa calificación de ‘peligrosidad e inadaptación’ es descrita pormenorizadamente por la ley, lo cual es requerido con base en el principio de legalidad rector del Derecho Penal, así como de todo el ordenamiento jurídico.

Conforme a los apartados literales a) hasta el f) del inciso quinto del artículo 102 del citado reglamento, se deberá atender a la historia delictiva del penado y su relación con su perfil psicosocial.

Así también, se atenderá a determinados bienes jurídicos como la vida, integridad física, propiedad, libertad sexual, cuya protección se encuentre amenazada por actos cometidos por el interno a clasificar.

En el mismo orden, se penalizará con el primer grado penitenciario al recluso que haya pertenecido a bandas u organizaciones criminales en asociación para la comisión de delitos. En este particular, la ley es clara en expresar que se deberá prestar especial atención a indicios que muestran que la persona no haya tratado de apartarse de estas organizaciones.

El hecho de haber ’participado activamente’ en revueltas no pacíficas como ’motines o plantes’ con el uso de la fuerza coactiva ilegítima, será constitutivo de clasificación en el régimen cerrado.

Otro aspecto que determina al equipo técnico a clasificar en este grado es el porte de armas de fuego dentro del centro de reclusión penitenciaria. Del mismo modo, la tenencia de estupefacientes en cantidad suficiente que lleve a entender que se dispondrá a la comercialización.

Duración y revisiones del primer grado

No existe limitación temporal para encontrarse clasificado en el primer grado penitenciario, pero se deben revisar, como hemos visto, periódicamente las clasificaciones.

De la misma manera, si se detecta que han cambiado las condiciones de adaptabilidad del interno, será necesaria su reclasificación. Esto se encuentra establecido a texto expreso en el artículo 106 del mismo reglamento.

Criterios para la resocialización

En atención a la importancia que reviste la función resocializadora en el primer grado penitenciario, es relevante destacar las disposiciones del capítulo primero del Título V del reglamento.

En dicho Título V se establece un listado de normas programáticas que establecen acciones a llevar adelante por la Administración en orden a cumplir con ese cometido. Estas normas tratan sobre la creación de estrategias psicosociales que fomenten la capacidad de reinserción del interno en el medio y potencien sus capacidades personales.

El sistema penitenciario deberá encargarse de reeducar a los penados que ingresan a los centros desde el propio momento de su recepción. Esta finalidad tiene base en conceptos clave tales como educación y rehabilitación con miras a la reinserción de la persona en la sociedad.

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