El segundo grado penitenciario es uno de los tres grados que conforman el sistema penitenciario. Lo obtienen los penados con circunstancias de convivencia normales, la mayor parte de ellos se encuentran en este grupo. Si bien es considerado cerrado, no requiere de máxima seguridad.

El segundo grado penitenciario lo obtienen los penados con circunstancias de convivencia normales, la mayor parte de ellos se encuentran en este grupo.
3. Serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad.
1. El régimen ordinario se aplicará a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.
2. El régimen abierto se aplicará a los penados clasificados en tercer grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.
3. El régimen cerrado se aplicará a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.
Los reos clasificados en segundo grado pueden realizar actividades grupales y cumplido un cuarto de la pena pueden acceder a permisos ordinarios de salida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento General Penitenciario.
1. Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
Derechos de los reos en segundo grado penitenciario
Los grados se determinan después de diferentes valoraciones profesionales en los que se hace especial énfasis en el comportamiento de los reos. En el segundo grado penitenciario se encuentran aquellos que no son considerados peligrosos o con incapacidad para adaptarse.
En este régimen, los internos gozan de derechos como:
- Recibir visitas de sus familiares o amistades.
- Participar de diferentes actividades individuales y grupales.
- Acceder a un trabajo dentro de la prisión en la que se encuentran.
- Solicitar que se evalúen permisos que tienden a preparar su inserción social en su vida en libertad.
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Consultar abogadoCompetencia para decidir el grado penitenciario
Hay tres organismos que tienen participación en la designación del grado penitenciario que se otorga a los presos. Son la Junta de Tratamiento, el Centro Directivo y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Junta de Tratamiento
La Junta de Tratamiento está compuesta por el director de la cárcel y otros profesionales como, por ejemplo, abogados, psicólogos, trabajadores sociales y educadores.
La Junta realiza un análisis sobre las características de personalidad del interno, el delito cometido y su situación familiar y social. Con base en esta valoración propone al Centro Directivo una clasificación inicial (si es apto para el segundo grado penitenciario u otro).
Este equipo, además de proponer la clasificación del interno también tiene entre sus funciones:
- Mantenerse informado de la vida de los presos dentro de la prisión.
- Conocer las condiciones y necesidades de los internos.
- Ofrecer diferentes actividades para que cada preso tenga la posibilidad de participar.
- Revisar periódicamente la clasificación penitenciaria de los presos y su posible modificación.
- Analizar y decidir sobre los permisos especiales para salir de prisión.
El Centro Directivo
Tras la propuesta de clasificación inicial formulada por la Junta de Tratamiento, es el Centro Directivo quien decide, por escrito y en un plazo de dos meses desde la recepción de la propuesta, la clasificación del interno.
Esta decisión se comunica al interno, que puede recurrirla ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se ocupa de vigilar que los derechos de los presos se respeten. Cuando un reo no está de acuerdo con el grado penitenciario otorgado puede recurrir ante este juzgado.
Entre sus funciones más importantes se encuentran:
- Tomar la decisión que finalmente se aplicará en lo referente a la asignación o modificación del segundo grado penitenciario.
- Autorizar los permisos solicitados para salidas de más de dos días, cuando dispongan de este derecho por el régimen o las circunstancias.
- Responder a todas las quejas y reclamaciones presentadas por los reos por escrito.
- Otorgar la libertad condicional o revocarla cuando corresponda.
Revisión del segundo grado penitenciario
El régimen de grados dentro del sistema penitenciario es variable. Esto indica que puede haber modificaciones más o menos favorecedoras para el reo según su comportamiento en la prisión.
Una persona que se encuentre clasificada en segundo grado penitenciario será sometida a revisiones semestrales. La Junta de Tratamiento cada 6 meses revisará su caso y podrá decidir:
- Mantener el mismo grado penitenciario.
- Trasladar el condenado a otra prisión.
- Cambiar el grado penitenciario del reo que está sometido a revisión, al primer o al tercer grado. El primer supuesto se aplica cuando se ha cometido otro delito dentro de la prisión o su comportamiento ha empeorado. Si se observa una mejora en sus conductas y están dadas las demás circunstancias, se podría modificar a un tercer grado.
Alternativas para salir de prisión con segundo grado penitenciario
Si bien se trata de un régimen cerrado, hay dos alternativas legales por las cuales un reo en segundo grado penitenciario podría salir del centro: a través de los permisos de salida (artículos 154 y siguientes del Reglamento General Penitenciario) o por medio de salidas a una institución exterior para realizar un programa de tratamiento determinado (artículo 117 Reglamento General Penitenciario).
- Artículos 154 y 155. Los permisos de salida que pueden ser concedidos a un interno clasificado en segundo grado pueden ser ordinarios o extraordinarios.
- Artículo 117. El reo en segundo grado podrá tener, previa planificación de la Junta de Tratamiento, salidas a una institución exterior en la cual realizarán actividades específicas para su programa de tratamiento. Será necesaria una coordinación entre la Junta y la Institución, no podrán exceder las 8 horas diarias y deberá estar autorizado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Permisos ordinarios
Para que le sea concedido a un interno un permiso de salida, además de estar en segundo grado penitenciario es necesario que:
- Cuente con informes positivos del Equipo Técnico.
- Tenga buen comportamiento dentro de la prisión.
- Haya cumplido con la cuarta parte de la condena.
En este grado penitenciario los presos pueden tener un máximo de 36 días al año.
Es la Junta de Tratamiento quien hace la propuesta de concesión del permiso y, finalmente deciden el Centro Directivo (cuando el permiso es de menos de 2 días) o el Juez de Vigilancia Penitenciaria (si el permiso es de más 2 días).
Permisos extraordinarios
Los permisos extraordinarios están motivados por circunstancias especiales como:
- Fallecimiento o una enfermedad grave de hijos, padres, hermanos o hermanas, cónyuges.
- Nacimiento de un hijo.
La duración de los permisos se podrá extender hasta 12 horas diarias o hasta 2 días cuando se trate de consultas médicas o el ingreso a un centro hospitalario fuera de la prisión.
Importante: no se restará de los días de permiso ordinario, el tiempo que hayan durado los permisos extraordinarios.
Conclusión
El segundo grado penitenciario es el que acoge mayor cantidad de reos en las prisiones. En este se agrupan aquellos condenados que no revisten especial peligrosidad según la valoración del crimen cometido, las circunstancias sociales y familiares, la personalidad y el comportamiento dentro de la prisión.
Del segundo grado penitenciario podría ser cambiado al primero o al tercero en las revisiones que se realizan cada 6 meses. Así mismo, si se cumplen con los requisitos del sistema penitenciario y su reglamento, un reo en segundo grado puede obtener permisos para salidas de la prisión, más allá de los permisos extraordinarios.
Serán la Junta de Tratamiento, el Centro Directivo y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria los organismos que evalúen, analicen y decidan sobre el grado y sobre los derechos que les confieren.
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