Orden de alejamiento

El concepto de orden de alejamiento es bastante común en la cultura actual, con frecuencia las vemos en los programas de televisión, básicamente definidos como un mandato de guardar distancia, generalmente en metros. Sin embargo, en el Sistema Judicial Mexicano, dentro del derecho penal esta figura se denomina literalmente como "prohibición de acercarse" contenidas en las medidas de protección, a que se refieren el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en las siguientes variantes:

  • Fracción I, la de no acercarse ni comunicarse con la víctima u ofendido.
  • Fracción II, la limitación para ir o estar cerca del domicilio de la víctima o de los lugares donde se encuentre como su trabajo o escuela.
  • Fracción III, la separación del domicilio, que aplica en este caso para proteger a las víctimas que rigen junto a su agresor, principalmente en casos de violencia intrafamiliar.

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Dicha prohibición también puede ser parte de las medidas cautelares que se describen el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales en las fracciones VII y VIII, al poder establecer la prohibición de acercarse a personas o lugares relacionados con la protección de la victima y de los testigos del procedimiento.

Efectos de desobedecer la orden de alejamiento

Si se dictó como medida de protección, se aplicará lo establecido en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el sentido de que se podrá dictar una medida de apremio las cuales son según el artículo 104 de la referida Ley: la amonestación, la multa y por supuesto el arresto que puede ser por hasta 36 horas.

Si la prohibición de acercarse se dicta como medida cautelar, según establece el artículo 174 del Código Nacional de Procedimientos Penales se ordenará el arresto del imputado, siempre y cuando al dictar la medida se la haya hecho saber que esas serán las consecuencias de su desobediencia.

¿Cuál es la necesidad de las órdenes de alejamiento y otras medidas de protección?

Quienes han sido víctimas de un delito, en especial uno violento, suelen ser objeto de una revictimización, no solo por parte de las autoridades sino de sus victimarios y de personas que son cercanas a ellas quienes ya siendo imputados (acusados) generen temor en estas.

Es por ello que es necesario que haya medidas de protección y providencias precautorias para garantizar la seguridad de la víctima u ofendido así como que les sea reparado el daño. Es así que en los procesos penales, deben establecerse no solo medios para esclarecer los hechos, sino para proteger al inocente.

¿Cuál es la historia de las órdenes de alejamiento?

Si bien el primer antecedente de los medios de protección para víctimas y testigos siempre han sido derechos reconocidos desde la constitución que establece el derecho a la vida y la seguridad, así como en la Declaración Universal de los  Derechos Humanos y el Pacto de San José, que al interpretarse dan como resultado la obligación de los Estados de garantizar a las personas el que no sufrirán ningún daño, en el caso particular si fueron víctimas de algún delito y se encuentran ejerciendo las acciones necesarias para obtener justicia.

La primera orden de protección o un proceso análogo se rastrea a mediados de la década de 1970 cuando como una solución inmediata para las mujeres víctimas de violencia, se autorizó a los tribunales a obligar a quien cometiera un acto de violento a abandonar la casa. Actualmente diversos países las usan, variando considerablemente en cuanto a su alcance, su duración, quien puede solicitarlas, emitirlas y asignar asistencia financiera u otros tipos de ayuda.

Finalmente fue hasta la creación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales en 2014 que se consagraron las medidas de protección, pero en particular que se estableció la orden de no acercarse, ya sea a personas o a lugares.

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