Robo con violencia

El robo con violencia es un delito contra la propiedad que sucede cuando por medio de la fuerza o la violencia física o moral una persona se apropia de un bien que no le pertenece legalmente.

Robo con violencia

El robo con violencia es un delito que alude a cuando una persona actúa violentamente para apropiarse de algo que no le pertenece.

El despojo de un objeto, servicio o propiedad a su tenedor o dueño legal es un delito tipificado en el Código Penal Federal Mexicano. Existen dos tipos de apropiación ilegítima de bienes muebles: el hurto y el robo.

En el hurto la sustracción se produce sin emplear violencia ni fuerza, en cambio, para que se produzca el delito de robo tiene que haberse producido necesariamente fuerza o violencia. En este sentido, podemos diferenciar entre dos tipos de robos:

  • Robo con violencia física: Ocurre cuando se emplean medios materiales para ejercer la violencia, tales como, armas de fuego o armas blancas, así como también el propio cuerpo del victimario por medio de golpes o forcejeos.
  • Robo con violencia moral: Este tipo de violencia se produce cuando el atacante amaga o amenaza a la víctima con hacerle daño de cualquier tipo, a ella o a personas cercanas a su entorno como familiares o seres queridos, bien sea en el momento del acto o después que este se produzca.

Al respecto, el Artículo 373 señala:

La violencia a las personas se distingue en física y moral.

Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.

Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo.

Artículo 373 del Código Penal Federal

¿Dónde se regula el delito de robo con violencia?

El delito de robo con violencia y amenaza a las personas se regula en el Libro Segundo, Título Vigesimosegundo, Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio, Capítulo I – Robo, del Código Penal Federal Mexicano, artículos del 367 al 381.

Las penas para el delito de robo con violencias en las personas

El Código establece una serie de circunstancias en las cuales las penas varían dependiendo de su gravedad. Entre estas están:

  1. Cuando una persona posea, enajene, comercie o adquiera cualquier objeto, mercancía o bien que tengan origen delictivo por robo o hurto, así este no haya participado en el delito, se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días de multa cuando el valor intrínseco de estos sea superior a quinientas veces el salario.
  2. Cuando la persona realice de manera habitual y consecutiva actividades comerciales con objetos robados, aun sabiendo su origen delictivo, se sancionará con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa.
  3. Las personas que cometan robo o hurto de material estratégico como material nuclear, material radiactivo, mineral radiactivo, combustible nuclear o fuente de radiación, se le condenará de doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días de multa.
  4. Si el victimario ejecuta el robo con violencia, aparte de la pena que le corresponde, se le añadirán de seis meses a cinco años más de prisión. Si se determina que la violencia constituye otro delito debido a su gravedad, se aplicarán las reglas de la acumulación.
  5. Cuando se trate del robo de un vehículo automotor terrestre, con excepción de las motocicletas, la pena se determinará de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días de multa. Si es cometido por algún servidor público, cuya función sea la prevención, persecución o sanción del delito, se aumentará la pena en una mitad y se inhabilitará para ejercer cargos públicos durante un tiempo estipulado.

Cuándo se considera un robo

Según el Artículo 369 del Código Penal Federal Mexicano, para determinar la aplicación de la sanción correspondiente, se considerará robo consumado desde el momento en que el ladrón tenga en su poder el objeto robado, aún cuando lo abandone o lo desapoderen de él. Con respecto a la fijación del valor de lo robado, así como también la multa impuesta, se considerará el salario en el momento de la ejecución del delito.

Casos de robo en los que no se aplica sanción

  • Cuando el objeto robado no exceda diez veces el salario y sea repuesto por el infractor voluntariamente y este pague todos los daños y perjuicios antes de que la Autoridad sea informada del delito, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia, no se impondrá sanción alguna.
  • Cuando la persona que cometa la sustracción del bien lo haga por motivos estrictamente indispensables para suplir necesidades básicas urgentes, bien sean familiares o personales, como en los casos de comida, medicinas, agua o ropa. Siempre y cuando el acto no haya sido cometido por medio de engaños, violencia de ningún género y que sea por primera vez y no una actividad recurrente.

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