Custodia compartida

La custodia compartida es un concepto bastante popular en estos días, sobre todo por la gran cantidad de divorcios y separaciones que ocurren en México, sin embargo, el Código Civil Federal no la contempla en absoluto, dejando en su texto no más que simples atisbos de la misma al establecer en su artículo 416 que los padres podrán establecer los términos de la guarda y custodia en caso de su separación y en su artículo 417 que quienes no tengan la custodia tendrán derecho de convivencia (lo que se traduce en visitas).

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Es por esto que nos referiremos al Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) por ser una de las legislaciones más avanzadas en cuanto al reconocimiento de los derechos humanos en este país, así como el Código Civil para el Estado de Puebla.

En qué consiste la custodia compartida

Se trata de un régimen flexible de custodia, donde el cuidado de un menor queda dividido según la conveniencia para el mismo entre su padre y madre. Al respecto el Código Civil para el Estado de Puebla, establece en su artículo 635 que es cuando se determinan derechos iguales de convivencia en favor de los menores con sus padres y demás familiares.

Cómo se ejerce una custodia compartida

Este régimen es una decisión salomónica, por lo que para que funcione es necesario entender que no se trata de ganar y si uno no está dispuesto a hacer concesiones no se obtendrán resultados favorables. Pues como establece el artículo 463 del Código Civil de Puebla, los menores podrán permanecer de manera plena e ilimitada con ambos padres. Ahora que si hubiera custodia compartida pero no guarda, es decir que el menor deba vivir solo con uno de los padres, estos convendrán en quien será el que lo haga, pudiendo compartir la custodia solo en los tiempos libres del menor con el padre que no tenga al menor a su cargo, siendo aún obligación de ambos padres la formación cultural y educativa de sus hijos.

Cuándo no podrá haber custodia compartida

Además de los casos de riesgo para los menores, cuando estos no hubieran cumplido los siete años, se dará preferencia a la madre para tener la guardia y custodia por lo que no se podrán dictar regímenes compartidos. Si bien dicho criterio se ha discutido como inconstitucional pues viola el derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer en perjuicio de los hombres, también se ha creado jurisprudencia que lo respalda ya que se reconoce a la madre como una necesidad de carácter biológico para los menores, y se establece que el interés superior del menor tiene prioridad sobre el de sus padres.

Sin embargo, una vez que el menor cumpla siete años, el padre podrá solicitar que se modifique la guardia y custodia, según lo establece la fracción I del Código Civil para el Estado de Puebla.

No obstante, es necesario aclarar que el no tener la guardia y custodia no implica quedar privado del derecho a convivir con el menor, derecho que abarca también a la familia extendida, ya que se considera un derecho del mismo el tener contacto con ellos.

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