La contestación de demanda hace referencia a la respuesta que la parte demandada debe dar. En otras palabras, los actores demandan y los demandados contestan.
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Quiero un abogado¿Cómo se puede contestar una demanda?
Contestación significa responder o hacer frente a aquello que requiere una manifestación de voluntad expresa o tácita. Lo mismo se aplica a las demandas.
Según indica el artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles hay solo tres maneras de contestar una demanda: negándola, confesándola u oponiendo excepciones.
Además, el demandado debe referirse a todos los hechos comprendidos en el escrito que se presenta en su contra. Para ello debe afirmar esos hechos, negarlos o expresar que los ignora por distintos motivos. Cuando el demandado no responde, o sea no suscita controversia sobre lo que se le imputa, los hechos se dan por admitidos.
La demanda deberá contestarse negándola, confesándola u oponiendo excepciones. El demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se tendrán por admitidos los hechos sobre los que el demandado no suscitare explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho importa la confesión de los hechos; la confesión de éstos no entraña la confesión del derecho.
Artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Requisitos para contestar una demanda
Uno de los requisitos centrales para contestar una demanda es realizar esta acción dentro del plazo legal establecido. Para ello es necesario presentarse ante el juez correspondiente y oponer las excepciones y defensas que se estimen pertinentes. Además, es necesario designar un domicilio ubicado dentro de la población que se encuentre el tribunal para recibir notificaciones.
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Quiero un abogado¿Qué sucede cuando no se cumplen los requisitos de contestación de demanda?
Cuando la parte demandada incumple con uno o varios de los requisitos se expone a distintas consecuencias jurídicas. Por ejemplo, si no señala domicilio para recibir notificaciones, estas se harán por lista.
A su vez, los hechos que no se contestan serán considerados como admitidos, como se ha mencionado anteriormente.
Cuando haya transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, se tendrán por confesados los hechos, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado; quedando a salvo sus derechos para probar en contra. En cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo.
Artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Además, la contestación es la única instancia en la que la parte demandada puede oponer excepciones, salvo aquellas que tengan el carácter de supervenientes.
Cuando, al contestar, no se contrademande, no puede ser ampliada la contestación en ningún momento del juicio, a no ser que se trate de excepciones o defensas supervenientes o de que no haya tenido conocimiento el demandado al producir su contestación. En estos casos es permitida la ampliación correspondiente, una sola vez, hasta antes de comenzar la fase de alegatos de la audiencia final del juicio, y la prueba de las excepciones se hará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 336.
Artículo 330 del Código Federal de Procedimientos Civiles
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