Modelo 145

El modelo 145 es un documento que los trabajadores por cuenta ajena tienen la obligación de presentar ante el pagador de rentas para que este pueda calcular correctamente la retención en la nómina.

La Agencia Tributaria compara el importe resultante de la renta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con los datos del trabajador fijados en el modelo 145.

Modelo 145

El modelo 145 es un documento que los trabajadores por cuenta ajena tienen la obligación de presentar ante el pagador de rentas.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 145?

Están obligados a presentar el modelo 145 quienes experimentan cambios en sus datos fiscales. El plazo del que se dispone es de 10 días desde que se produzcan dichos cambios. En concreto, se debe presentar el modelo 145:

  1. Si se tienen hijos menores de 25 años o mayores a esta edad si tienen la patria potestad prorrogada, por ejemplo, a causa de ser dependientes por algún tipo de discapacidad.
  2. Si el trabajador paga una pensión compensatoria o una pensión de alimentos, respectivamente, a favor del ex cónyuge o de sus hijos. Esta pensión tiene que haber sido reconocida por sentencia judicial.
  3. Para notificar información personal: nombre, apellidos, NIF o estado civil, entre otros datos relevantes a efectos de IRPF.
  4. Si se está abonando la adquisición o la rehabilitación de la vivienda habitual con algún tipo de financiación ajena que dé derecho a deducción en el IRPF, es decir, cuando la adquisición o la rehabilitación se llevara a cabo antes de 2013.

¿Cómo rellenarlo?

El modelo 145 debe descargarse, cumplimentarse y presentarse ante el pagador de rentas. Hay que seguir diferentes pasos para cumplimentarlo:

  • En el primer bloque se incluyen los datos identificativos y los que reflejan la situación familiar del trabajador. También, se indica si se padece discapacidad y el grado de la misma, si se ha cambiado de residencia habitual a causa del trabajo y si se han obtenido rendimientos de actividades económicas.
  • En el segundo bloque, se reflejan los hijos menores de 25 años o con patria potestad prorrogada y otros descendientes, es decir, nietos, de los que se tenga la custodia y vivan con el contribuyente. Los descendientes no pueden haber generado una renta mayor a 8.000 euros para que se puedan incluir y que den derecho a deducción.
  • El tercer bloque consiste en aportar información sobre si se convive con algún ascendiente mayor de 65 años que esté a cargo del trabajador y que genere menos de 8.000 euros al año.
  • El cuarto bloque es en el que se aporta la información sobre si se paga una pensión alimenticia o una pensión compensatoria, ambas reconocidas por sentencia judicial.
  • El quinto bloque recoge la información sobre la rehabilitación o la adquisición de vivienda habitual previa a 2013 que, actualmente, esté generando derecho a deducción por estar pagándose con financiación ajena.
  • Los dos últimos bloques indican la fecha de cumplimentación del modelo y las firmas tanto del pagador de rentas como del trabajador.

Sanciones por no presentar o no aportar datos correctos en el modelo 145

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en su artículo 205, recoge una sanción por no comunicar correctamente los datos al pagador de rentas, así como por aportar datos falsos, incompletos o inexactos si con ello las retenciones o ingresos a cuenta resultan ser menores a los que realmente corresponden.

La infracción se considera como leve si el trabajador tiene obligación de presentar la declaración de la renta, ya que como Hacienda puede obtener los datos de ese modo, no supone un gran perjuicio para la Administración. Por tanto, es leve si el trabajador supera alguno de los siguientes límites:

  • Para rendimientos del trabajo, 22.000 euros.
  • Para rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales, 1.600 euros.
  • Para imputaciones de rentas, 1.000 euros.
  • En el supuesto de que se obtenga una renta diferente a las anteriores, se tiene obligación de declarar con tan solo superar 1.000 euros de límite en su conjunto para la totalidad de rendimientos.

Si la fracción se considera leve, consiste en una multa pecuniaria proporcional del 35%. Dicho porcentaje se aplica sobre la diferencia entre la retención o el ingreso a cuenta que le corresponde al trabajador y el que se haya practicado.

En el supuesto de que el obligado tributario no tenga obligación de presentar la autoliquidación de IRPF, al no existir otra fuente de información, la sanción se considera grave, consistiendo en una multa pecuniaria proporcional del 150%.